Recientemente se ha visto por twiter y
facebook una foto sobre una sanción de trafico a un ciclista por no llevar
timbre. Muchos se echaban las manos a la cabeza diciendo que eso era una broma,
o que tontería era esa …
Por mi trabajo me he tenido que estudiar
varias veces temas sobre legislación de trafico y recordaba haber leído este
asunto, porque esta sanción no es ninguna tontería ni broma. Aunque pienso que
en la sanción que esta viéndose en las redes sociales el problema no es el
timbre y posiblemente haya algo mas.
Esta reglamentación existe y esta reflejado
en el BOE 26 de Enero de 1999, en el REAL
DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos.
Hay cuestiones que no tiene sentido y son
totalmente absurdas por su ineficacia o por la dificultad de que se pueda
aplicar.
-El timbre es uno de las cosas sin sentido y
bien sabe alguno que lo haya llevado que si lo tocas la gente ni mira, además de
la poco efectivo acústicamente hablando que tiene, siendo mucho mas efectivo
dar un grito.
-El tema de los catadióptrico en los pedales,
imposible en los pedales automáticos por su construcción.
Por tanto ojo con discutir con un agente de
la autoridad, esta reglamentado y nos pueden amargar el día.
Asique lo mejor es sensatez e intentar
razonar y esperemos que actualicen este tipo de cosas que lo único que hace es
confundir a la población.
CAPÍTULO II
Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder
circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las
ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el
empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
2. Además, para circular de
noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los
ciclos, exceptuandolas bicicletas, deberán disponer de:
Luz de posición delantera y
trasera.
Catadióptricos traseros y
laterales no triangulares.
Catadióptricos en los
pedales.
3. Las bicicletas y las
bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la
reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Las bicicletas, para
circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o
cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente
la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de
posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de:
catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
5. Todos los dispositivos a
que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la
reglamentación que se recoge en el anexo I.
6. Los ciclos y bicicletas
no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
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