miércoles, 26 de febrero de 2014

Viernes 28, apertura de la sede.

El próximo dia 28 de Febrero a partir de las 17:15 h a 18:30 h. aproximadamente., la sede estará abierta a los socios y amigos para cualquier gestión.



La sede esta ubicada en Centro Municipal "Miguel Ángel Blanco" c\ Nicolas Fuster nº 3. Sala 1.2.

Ante cualquier duda o aclaración, podeis mandar un correo a agrupinto@gmail.com




domingo, 23 de febrero de 2014

A Campo Real a fuego

Algunos dicen los de la Agrupación Cicloturista de Pinto son un grupo de viejos. En parte tienen razón, pero hay un grupo que puede poner en problemas a mas de uno.


Hoy nos a seguido el diablo, el grupo de cabeza a rodado a fuego.
He aqui algunos datos:





lunes, 17 de febrero de 2014

¿Que desarrollo llevar?

La pregunta del millon ¿que desarrollo pongo?, ¿cuanto avanzo?...
Los que llevamos mucho tiempo empezamos a utilizar desarrollos 52\42 y piñones de 5 coronas con un 14\21.

Eso era lo mas común actualmente esto ha cambiado y hay de todo un poco en el pelotón aficionado.
Hay gente que lleva el tipico desarrollo 53\39, muchísima gente lleva el compac 50\34 y otros hemos optado por algo intermedio 52\36.

Sobre los piñones depende mucho de los fabricantes, numero de coronas, el terreno por donde va ha circular ... 11\25, 12\25, 11\27 ...

Pero al fin y al cabo todo son multiplicaciones y es prácticamente lo mismo poner un 50\17 que un 53\18.

Como saber cuanto avanzamos en cada pedalada con un plato de 53 dientes y un piñon de 12 dientes , con una bici de carretera (rueda de 700 x 23). 53 : 12 = (4.41) x 2100 = 9.27 metros

A continuación os pongo una tabla para que os sea mas sencillo el decidir el que poner en vuestras bicicletas.

 Tabla de equivalencia.

viernes, 14 de febrero de 2014

La campaña para la señalización de la M-841 se está moviendo.

La campaña para la señalización de la M-841 se está moviendo. comenzó el pasado 4 de febrero cuando tuvimos la reunión con el concejal de deportes, el 6 de febrero decidí pasar por registro la propuesta que hicimos al ayuntamiento de Pinto.

Hoy día 14 de febrero, ha llegado una carta del Ayuntamiento respondiendo a esta petición.
La propuesta ha llegado al Concejal Delegado de Tráfico, el cual ha trasladado la propuesta a la Consejería de Trasportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, ya que son ellos los que tienen competencias sobre la M-841.


Esto es un buen comienzo pero no debemos de bajar la guardia debemos de seguir enviando al registro del Ayuntamiento de Pinto la propuesta. De esta manera seremos un grupo activo y se nos tomara en consideración.

Podéis descargar la propuesta en este enlace: 

Una vez descargada y firmarla solo tenéis que llevarlo al registro del ayuntamiento, el cual está según entras en el lado izquierdo. Os va a quitar cinco minutos de vuestro tiempo.


El ciclismo está en lucha y entre todos podemos.

Esta noticia en EboliNews

jueves, 13 de febrero de 2014

Definiciones vias ciclistas

El reglamento genenral de circulacion define a las vias de uso para ciclistas de la siguiente manera en el BOE del 20 de diciembre de 2001:


70. Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. 

71. Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. 


72. Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
Carril bici de San Martin de la Vaga, como podeis ver en muchas ocasiones deja mucho que desear.

73. Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera. 

74. Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. 


75. Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. 

lunes, 10 de febrero de 2014

La temporada 2014 la iniciamos al más estilo retro

Este año la Agrupación Cicloturista de Pinto hacemos 30 año y quisimos iniciar la temporada haciendo un pequeño resumen en cómo íbamos durante estos años.


El día amaneció muy feo amenazando lluvia y esto hizo que se desluciera el día y que fuéramos solo una veintena de socios los que fuimos. Fuimos pocos pero bien avenidos y sobre todo lo pasamos bien.

Los socios mas jóvenes o que llevan poco tiempo en el mundo del ciclismo se sorprendía en la vestimenta y las bicicletas que llevaban algunos socios.

Nuestro presidente José Eugenio, vino con una equipacion de la ACP de 1988 con la típica chinchonera Cinelli de la época y con una bicicleta Mendiz con grupo Campagnolo Victory de 1988 también.


Jesús uno de los directivos trajo una cabra de contrareloj del equipo ONCE de 1994. Una maravilla de la tecnología de la época con una rueda trasera lenticular de 700 y una rueda delantera de 650. Con un sillín Concor contrareloj que actualmente está prohibido por la UCI igual que la combinación de ruedas.

Felipe desempolvo su GAC, total casi na acero para los barcos. Pero hay estaba rodando después de muchos años.

Otros socios trajeron la ropa que se ha utilizado hasta la fecha.
Esto habrá que repetirlo, porque la experiencia ha gustado. ¿Qué os perecería hacerlo de nuevo?

jueves, 6 de febrero de 2014

Campaña de señalizacion M-841

El pasado martes día 4 en una reunión con el concejal de deporte le propusimos que señalizaran con carteles de "Atención Ciclistas" la M-841, la carretera de San Martín de la Vega. Esta carretera es la que la inmensa mayoría de ciclistas de Pinto y de otras poblaciones utilizamos para acceder a la vega buscando carreteras más tranquilas.
Esta petición es a consecuencia del incremento de accidentes en el que esta involucrados ciclistas y automóviles. Además del la gran cantidad de vehículos pesados en dicha carretera. Esto no es competencia del Ayuntamiento pero si puede instar a la administración pública competente que la señalice o que pueda señalizar en su término municipal el ayuntamiento. En principio el concejal estuvo muy receptivo y tomo nota de la petición quedándose con el documento que se le ofrecio. No en cambio esto no se puede quedar en una petición única y la Agrupación Cicloturista de Pinto ha pasado por registro esta petición. Además insta a todos los socios y ciclistas que utilice esta carretera que haga lo mismo.

Solo tenéis que rellenar con vuestros datos y firmar.
Registro de la propuesta. 
Documento adjunto de la propuesta (opcional).

Por tanto pon tu granito de arena pasando por registro del ayuntamiento tu petición y díselo a todos tus compañeros de grupeta, es por el bien de todos.

12-03-2014 El Ayto. de Pinto ya ha respondido que envía la petición a la CAM, podéis verlo aquí. Ahora solo falta que actué la CAM.

6-05-2014 no sabemos aun nada, por lo que he decidido presentar la propuesta ante la Cosejeria de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
http://agrupinto.blogspot.com.es/2014/05/m-841-en-la-comunidad-de-madrid.html
El sur también existe y es cantera de buenos ciclistas, ¿por que no vamos a tener carreteras señalizadas como en otros lugares?. ¿No dicen que estamos en Europa? pues haber si es verdad.

3-12-2014 he asistido a una reunión con la Alcaldesa de Pinto, Miriam Rabaneda. En la cual me comenta que según la CAM esta en contacto con los clubs de Madrid para hacer recorridos ciclista. Ante estas palabra no he podido decir otra cosa nada mas que es mentira, que ni siquiera han respondido a la petición que les envié en Mayo de este año.
Se compromete a insistir ante la CAM para que señalicen la M-841.

11-12-2014 en este día la Alcaldesa me notifica que se ha vuelto a enviar la petición a la Dirección General de Carreteras de la CAM.

16-01-2015 Casi un año después la CAM nos pide que nos reunamos en la D,G, de Carreteras.

22-01-2015 Compromiso del Director General de Carreteras (ver)

07-04-2015 HA PASADO DOS MESES Y MEDIO DESDE EL COMPROMISO DE LA SEÑALIZACION Y AUN NO SE HAN INSTALADO.

14-04-2015 Se envía un correo a la dirección de carreteras para que nos digan cuando sera la instalación o si realmente lo van a instalarar.

18-04-2015 Aun no se ha recibido contestación.


Esta noticia en otros medios:
Agora
Portal del Sur

martes, 4 de febrero de 2014

Inauguramos la temporada a la vieja usanza.

El próximo domingo dia 9 de febrero a las 10 h. en la puerta de Pinto, la Agrupación Cicloturista de Pinto inicia su temporada.


Al ser este año el 30º aniversario de su fundación, se ha ideado una salida como se hacía en 1984. Esta ruta consiste en salir de Pinto, S. Martin de la Vega, Ciempozuelos, Titulcia y regreso. Y para que sea mas acorde en su tiempo algunos socios, como su presidente, saldrá con material de la época.


Con esta ruta queremos recordar a todos los socios que han pasado por la ACP, amigos y patrocinadores.

Además de agradecer a los presidentes que ha tenido la ACP: Pepe y Faustino Granados, y Esteban García. Gracias por todo este tiempo que habéis empleado para que este club este vivo tras 30 años.


Estáis todos invitados a acompañaron en un día tan especial para nosotros.

domingo, 2 de febrero de 2014

Como debemos circular, derechos y obligaciones. 2ª parte

 Hace poco publique la primera parte de como debemos circular y ahora publico la continuación de las normas de trafico en las debemos de cumplir los usuarios de bicicleta y de los vehículos automoviles.




Texto Parcial del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Es decir podemos arrastrar un remolque, pero si tu bicicleta pesa 10 kgr el remolque con la carga debe ser como máximo de 5 kgr.

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. 

Es decir exactamente igual que si conduces un turismo.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). 

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

En definitiva ni drogas ni medicamentos que pueda afectar a la conducción.

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. 

Si llevamos coche de seguimiento correctamente señalizado con la señal V-22, este circulara por el arcen y ocupara la calzada imprescindible. Si no hubiese arcer lo mas ceñido a la derecha de la calzada.
El los descensos prolongados podemos ocupar la calzada imprescindible por seguridad.
Podemos circular en paralelo y por el arcén de las autovías, salvo prohibicion expresa.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. 

Los menores de 14 no pueden ir por las autovias y si nos prohiben el acceso a la autovia estan obligados a señalizar el itinerario alternativo.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. 

Es decir que si vamos a fuego en un tramo y superamos los 45 km/h no nos podrian decir nada, salvo que en ese tramo de via no se pueda revasar la velocidad.

Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado). 

Artículo 59. Intersecciones.
1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado). 

Esto se podria aplicar a algunas situaciones vividas en carriles bici, en el que un coche a quedado atravesado y no nos permite el paso.

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
b) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).
c) Vehículos de tracción animal.
d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
f) Camiones, tractocamiones y furgones.
g) Turismos y vehículos derivados de turismos.
h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Somos los ultimos, es decir que en un paso estrecho sin señalizar debemos esperar a que pasen todos para continuar la marcha.

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. 

Como minimo 1´5m de separacion lateral.

Artículo 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades (artículo 36.2 del texto articulado). 

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

El vehiculo que nos adelanta puede pisar la linea continua.

Artículo 98. Normas generales.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

En la puesta y salida de sol, o cuando la visivilidad sea reducida, devemos ser visibles a los demas conductores.

Artículo 114. Puertas.
1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado). 

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Este es el articulo mas controvertido de todos y que nunca he llegado a comprender. El casco siempre, pero los PROS pueden hacer lo que les de la gana y lo malo es que conocemos pros que en sus entrenamientos van sin casco.