La ACP, dispondrá a partir del próximo miércoles 5 de febrero, de una sede permanente en el Centro Municipal "Miguel Angel Blanco" ubicado en parque de Fuster.
Con esta nueva sede queremos dar un espacio propio a la ACP para reuniones ,atención a los socios, futuros socios ,colaboradores...
Os esperamos.
Centro Municipal "Miguel Ángel Blanco".
c\ Nicolas Fuster nº 3. Sala 1.2 (sala planes)
28320 Pinto (Madrid)
Atención al publico.
Los 1º y 3º miércoles de cada mes de 19 a 20 h.
Se recomienda pedir cita previa para ese dia o si se desea otro dia y en otra hora, por medio del correo electrónico.
Esta noticia en otros medios:
Agorapinto
Ebolinews
Gentedigital
Pintoweb
Portaldelsur
Zigzag
jueves, 30 de enero de 2014
miércoles, 29 de enero de 2014
Al cabo de la calle 29\01\2014
Queda uno diez dias para iniciar la temporada y hoy en el periodico "Al cabo de la calle" ha publicado una entrevista realizada al presidente.
http://www.alcabodelacalle.com/article/amor-ciclismo-pura-vitamina-para-continuar-sobre-las-dos-ruedas
http://www.alcabodelacalle.com/article/amor-ciclismo-pura-vitamina-para-continuar-sobre-las-dos-ruedas
Marcha Alberto Contador 2014
Este año se nos va de Pinto la
Marcha de Contador, no vamos a poder ser de nuevo el grupo más numeroso, aunque
solo se nos reconoció en el 2012 después de muchas conversaciones. También
tuvimos un papel destacado, siendo un socio nuestro 2º en la edición del 2011 y
teniendo siempre algún miembro entre los 20 primeros en las demás ediciones.
Ya el año pasado estuvo a punto de no celebrarse
en Pinto, pero finalmente si se celebro. Este año se va a Cantabria, por lo que
parece ser el inicio de que la marcha sea itinerante y recorra toda España.
De momento desconozco si ira algún
miembro de la ACP, pero si finalmente no puede ser deseamos que la Marcha sea
todo un éxito.
El proximo día 1 de febrero a las 00.00 horas se abriran las inscripciones de la Marcha Contador 2014
La MarchaContador2014 se celebrará el próximo 1 de junio en Santander, gracias al acuerdo alcanzado con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander.
De esta manera ambas entidades brindan su apoyo y colaboración a la Fundación Alberto Contador e inician una nueva etapa de la iniciativa, caracterizada por la itinerancia.
El objetivo es facilitar la participación a la mayor cantidad posible de aficionados y ofrecerles al mismo tiempo un recorrido atractivo, después de haber celebrado la prueba en sus tres primeras ediciones en Pinto. los precios para la Marcha Contador 2014 serán de 25€ sin maillot y 35€ con maillot para los inscritos con licencia. Y para aquellos que requieran licencia de un día los precios serán de 35€ sin maillot y 45€ con maillot.
http://www.marchaalbertocontador.com/portal/inicio.php
domingo, 26 de enero de 2014
Como debemos circular, derechos y obligaciones. 1ª parte.
Recientemente
hablando con Emilio, de 4bikershop, me comento que una furgoneta de la Guardia Civil le
recrimino por circular en paralelo en la ctra. de San Martin. Para quien no la conozca, es una carretera amplia con arcen y sin curvas ni cambios de rasante peligrosos.
¿Cómo? ¿Un GC que no tiene ni idea de cómo se debe circular?, pero esto no es nada raro.
Muchos miembros de la fuerzas de la seguridad del estado, autonómicos y locales desconocen lo que dice la LEY 19/2001 publicado en el BOE del 20 de Diciembre de 2001 y el art. 54 del reglamento general de circulación en el BOE del 23 de Diciembre de 2003.
Además esta falta de información o de interés se traslada también a muchos conductores, vamos a tener que ir con el BOE en el bolsillo para demostrar de que vamos bien.
La DGT debería de hacer campañas mas a menudo para recordar tanto a conductores como a ciclistas que derechos y obligaciones tememos ambos.
Resumiendo si el arcén no es
transitable podemos circular por la derecha utilizando la parte imprescindible
de la calzada.
¿Cómo? ¿Un GC que no tiene ni idea de cómo se debe circular?, pero esto no es nada raro.
Muchos miembros de la fuerzas de la seguridad del estado, autonómicos y locales desconocen lo que dice la LEY 19/2001 publicado en el BOE del 20 de Diciembre de 2001 y el art. 54 del reglamento general de circulación en el BOE del 23 de Diciembre de 2003.
Además esta falta de información o de interés se traslada también a muchos conductores, vamos a tener que ir con el BOE en el bolsillo para demostrar de que vamos bien.
La DGT debería de hacer campañas mas a menudo para recordar tanto a conductores como a ciclistas que derechos y obligaciones tememos ambos.
¿Pueden los ciclistas circular en paralelo?
Sí, si pueden segín el art. 54 del Reglamento General de Circulación del BOE 23 Dic 2003, siempre y cuando lo hagan de a dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida. Por otra parte, cabe decir que los ciclistas, al adelantar, deberán guardar una distancia de un metro y medio del vehículo que están rebasando. Esta distancia es la misma que tienen que mantener los coches y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando les adelante.
Os pongo el folleto sobre las nueva normas de trafico de la DGT. Descargarlo aquí.
Acontinuacion os pongo lo mas relevante.
Texto
Parcial de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre,de reforma del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo
Ocho. Artículo 15. Utilización del arcén.
1.
El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo
especial con masa máxima autorizada no superior a la que
reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para
personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas,
en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté
especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte
imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de
su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por
la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas,
de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del
que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo
hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente
la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta
podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos
vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía
aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la
parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos
prolongados con curvas.
Alguno no lo sabréis pero la velocidad máxima de una bicicleta esta
en el reglamento general de circulación. La velocidad máxima es de 45 km/h, a
esto se refiera la parte final de este articulo. Podemos rebasar la velocidad y
ocupar la parte derecha que necesitemos en las bajadas prolongadas.
Nueve. Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas
podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones
de seguridad vial, se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Es
decir, podemos circular por autovía salvo que haya una señalización que
expresamente lo prohíba.
Once. Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
2.Todo
conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre
ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado
brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la
velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se
permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe
guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin
señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al
que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de
ciclistas que circulan en grupo.
En definitiva, podemos ponernos a rueda del compañero y circular en paralelo, art. 54 del Reglamento General de Circulación BOE 23 Dic. 2003
Doce. Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
Cuando los conductores de bicicleta
circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los
efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo
dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
Este punto es
de los más interesantes. Un pelotón está considerado un solo vehículo, como si fuéramos
un camión, y una vez que entra el primero en una rotonda si accediese a esa rotonda
otro vehículo este debería de parar en medio de la rotonda y esperar que pase
todo el pelotón.
Trece. Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.
4. No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
Catorce. Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
4.
Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un
adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá
realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la
calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar
un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley. Queda
expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a
ciclistas que circulen en sentido contrario. Siendo la distancia minima de debe dejar el vehiculo del ciclista 1,5 metros.
Este apartado es más bien para
los conductores y según la ley, estos pueden incluso pisar la línea continua en
caso de adelantamiento y siempre debe dejar como minimo 1´5m..
Quince. Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Cuando
en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre
inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en
el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la
inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser
rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de
la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la
maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a
conductores de bicicletas.
Lo dicho anteriormente se puede
adelantar en línea continua, extremando la seguridad en el adelantamiento.
Diecisiete. Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
3. Las bicicletas,
además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente
homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer
estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el
uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
El reglamento de circulación dice
que en la puesta y salida del sol, y cuando la visibilidad sea reducida
(niebla, humo, polvo...) hay que encender las luces. Sobre los elementos
reflectantes puede ser un chaleco, cintas reflectantes, ropa ...
Dieciocho. Artículo 45. Puertas.
Se
prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su
completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse
cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento
para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Espero haberos aclarado alguna duda que tengais y desglosare mas articulos mas adelante.
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