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miércoles, 22 de abril de 2015

M-841 objetivo cumplido

Lo podemos decir alto y claro
"la Agrupación Cicloturista de Pinto, ha conseguido que se señalice la M-841".


En el dia de ayer la direccion general de carreteras de la CAM instalo la señalizacion que llevábamos pidiendo desde hace mas de un año y en la que se comprometieron a instalar en enero de este año, tal y como os hemos ido informado desde este blog.
http://agrupinto.blogspot.com.es/2014/02/campana-de-senalizacion-m-841.html

Se han instalado dos señales como esta, una a la salida de Pinto y otra en la rotonda de la Warner.

También se han instalado otras dos señales a la salida del Polígono Aimayr

Estamos muy contentos de que al final, después de: escritos, correos, mensajes, cabreos... se haya podido llegar al objetivo que se marco al inicio de la nueva directiva. El que se señalizara la carretera por la cual transita un gran numero de ciclistas de Pinto y de otros municipios.

Pero todo esto tiene un pero. El pero es que la CAM a cumplido a medias, ha instalado la señalizacion pero no la que se comprometió.

Supuestamente iban a ser estas las señales, y no dos y otas dos de peligro ciclistas. Sino que las cuatro señales a instalar iban a ser como estas.

Solo espero que la CAM rectifique y ya no es que cambien las señales ya puestas. Pero que añadan la leyenda de separación mínima de 1´5 mts.

A todos los que habeis apoyado enta iniciativa os quiero daros las GRACIAS.

La noticia en otros medios:
Agora Pinto

viernes, 17 de abril de 2015

Campaña de seguridad especial, 18 y 19 de abril.

Como sabeis la Agrupación Cicloturista de Pinto lleva tiempo preocupada por la falta de seguridad de las carreteras y por tanto iniciamos la campaña Señalizar la M-841.
Se comprometieron en enero a instalar señalizacion, pero aun no sabemos cuando, aquí teneris todo lo ocurrido hasta ahora.

La Federación Madrileña de Ciclismo ha mandado este comunicado que nos afecta a todos, como ciclistas y como conductores. Si queremos que nos tomen enserio, nosotros debemos ser respetuosos con las normas de trafico.

La Federación Madrileña de Ciclismo representada por su Secretario General Jose Almagro, su Vicepresidente Jose Manuel Díez Lorenzana y el responsable de Cicloturismo Luis Ruiz Bermejo así como algunos representantes de clubes madrileños han mantenido en la mañana del jueves 15 de abril de 2015 una reunión con los responsables de la Guardia Civil de Tráfico de Madrid.


El objeto de la convocatoria por parte de la Guardia Civil es informar y concienciar al colectivo ciclista de la importancia de disminuir la siniestralidad y las víctimas de accidentes de tráfico en las que están implicados ciclistas. Para ello, se va a poner en marcha este fin de semana (18 y 19 de abril) una campaña especial de control del cumplimiento de las normas de seguridad vial por parte tanto de conductores como de ciclistas prestando especial énfasis en aquellas vías por las que más ciclistas circulan.

En esta campaña, la Guardia Civil de Tráfico tomará una serie de medidas especiales tales como el uso de medios aéreos (helicópteros) y patrullas en tierra que controlarán tanto a ciclistas como a conductores para que respeten la normativa vigente y se podrá proceder a identificar y sancionar a quienes no lo hagan. El objetivo de dicha campaña como se ha dicho anteriormente es concienciar al colectivo ciclista de la importancia de cumplir con el reglamento de circulación a favor de nuestra propia seguridad y piden la colaboración de todos para lograr la disminución de la siniestralidad que nos afecta.

También se ha insistido en la importancia de recordar que la normativa es siempre la misma y que los ciclistas son susceptibles de ser sancionados si no la cumplen en cualquier momento y no solo durante la vigencia de esta campaña. Otro aspecto es la obligatoriedad de ir siempre identificado con DNI, Permiso de Conducir o Pasaporte original. 

En el transcurso de la reunión ha surgido un debate sobre el mal estado de algunas vías frecuentadas por ciclistas y para ello cualquier usuario que tenga alguna queja o sugerencia debe enviarla a secretario@fmciclismo.com antes del domingo 19. Desde la Federación Madrileña de Ciclismo se estudiarán dichas sugerencias y, si procede, se dará traslado de las mismas a la Guardia Civil de Tráfico.

jueves, 22 de mayo de 2014

Ciclos en el R. G. Vehiculos

Recientemente se ha visto por twiter y facebook una foto sobre una sanción de trafico a un ciclista por no llevar timbre. Muchos se echaban las manos a la cabeza diciendo que eso era una broma, o que tontería era esa … 

 Por mi trabajo me he tenido que estudiar varias veces temas sobre legislación de trafico y recordaba haber leído este asunto, porque esta sanción no es ninguna tontería ni broma. Aunque pienso que en la sanción que esta viéndose en las redes sociales el problema no es el timbre y posiblemente haya algo mas.

Esta reglamentación existe y esta reflejado en el BOE 26 de Enero de 1999, en el REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


Hay cuestiones que no tiene sentido y son totalmente absurdas por su ineficacia o por la dificultad de que se pueda aplicar.
-El timbre es uno de las cosas sin sentido y bien sabe alguno que lo haya llevado que si lo tocas la gente ni mira, además de la poco efectivo acústicamente hablando que tiene, siendo mucho mas efectivo dar un grito.
-El tema de los catadióptrico en los pedales, imposible en los pedales automáticos por su construcción.

Por tanto ojo con discutir con un agente de la autoridad, esta reglamentado y nos pueden amargar el día.

Asique lo mejor es sensatez e intentar razonar y esperemos que actualicen este tipo de cosas que lo único que hace es confundir a la población.


CAPÍTULO II
Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuandolas bicicletas, deberán disponer de:
Luz de posición delantera y trasera.
Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
Catadióptricos en los pedales.

3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

martes, 8 de abril de 2014

Nueva normativa de trafico Ley 6/2014

Hoy se ha publicado en el BOE las nuevas normas de tráfico que entrara en vigor a partir del próximo día 9 de Mayo de 2014. Os voy a desglosar lo que nos puede afectar como usuarios de la bicicleta en la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 8 bis. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Artículo 12. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.

El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»

El apartado 4 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos: «4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.»


El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.»
Los menores de dieciséis años, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan 

Descargate el BOE en: http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf

jueves, 13 de febrero de 2014

Definiciones vias ciclistas

El reglamento genenral de circulacion define a las vias de uso para ciclistas de la siguiente manera en el BOE del 20 de diciembre de 2001:


70. Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. 

71. Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. 


72. Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
Carril bici de San Martin de la Vaga, como podeis ver en muchas ocasiones deja mucho que desear.

73. Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera. 

74. Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. 


75. Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. 

domingo, 2 de febrero de 2014

Como debemos circular, derechos y obligaciones. 2ª parte

 Hace poco publique la primera parte de como debemos circular y ahora publico la continuación de las normas de trafico en las debemos de cumplir los usuarios de bicicleta y de los vehículos automoviles.




Texto Parcial del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Es decir podemos arrastrar un remolque, pero si tu bicicleta pesa 10 kgr el remolque con la carga debe ser como máximo de 5 kgr.

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. 

Es decir exactamente igual que si conduces un turismo.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). 

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

En definitiva ni drogas ni medicamentos que pueda afectar a la conducción.

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. 

Si llevamos coche de seguimiento correctamente señalizado con la señal V-22, este circulara por el arcen y ocupara la calzada imprescindible. Si no hubiese arcer lo mas ceñido a la derecha de la calzada.
El los descensos prolongados podemos ocupar la calzada imprescindible por seguridad.
Podemos circular en paralelo y por el arcén de las autovías, salvo prohibicion expresa.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. 

Los menores de 14 no pueden ir por las autovias y si nos prohiben el acceso a la autovia estan obligados a señalizar el itinerario alternativo.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. 

Es decir que si vamos a fuego en un tramo y superamos los 45 km/h no nos podrian decir nada, salvo que en ese tramo de via no se pueda revasar la velocidad.

Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado). 

Artículo 59. Intersecciones.
1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado). 

Esto se podria aplicar a algunas situaciones vividas en carriles bici, en el que un coche a quedado atravesado y no nos permite el paso.

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
b) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).
c) Vehículos de tracción animal.
d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
f) Camiones, tractocamiones y furgones.
g) Turismos y vehículos derivados de turismos.
h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Somos los ultimos, es decir que en un paso estrecho sin señalizar debemos esperar a que pasen todos para continuar la marcha.

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. 

Como minimo 1´5m de separacion lateral.

Artículo 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades (artículo 36.2 del texto articulado). 

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

El vehiculo que nos adelanta puede pisar la linea continua.

Artículo 98. Normas generales.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

En la puesta y salida de sol, o cuando la visivilidad sea reducida, devemos ser visibles a los demas conductores.

Artículo 114. Puertas.
1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado). 

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Este es el articulo mas controvertido de todos y que nunca he llegado a comprender. El casco siempre, pero los PROS pueden hacer lo que les de la gana y lo malo es que conocemos pros que en sus entrenamientos van sin casco.

domingo, 26 de enero de 2014

Como debemos circular, derechos y obligaciones. 1ª parte.

Recientemente hablando con Emilio, de 4bikershop, me comento que una furgoneta de la Guardia Civil le recrimino por circular en paralelo en la ctra. de San Martin. Para quien no la conozca, es una carretera amplia con arcen y sin curvas ni cambios de rasante peligrosos. 

¿Cómo? ¿Un GC que no tiene ni idea de cómo se debe circular?, pero esto no es nada raro. 

Muchos miembros de la fuerzas de la seguridad del estado, autonómicos y locales desconocen lo que dice la LEY 19/2001 publicado en el BOE del 20 de Diciembre de 2001 y el art. 54 del reglamento general de circulación en el BOE del 23 de Diciembre de 2003.

Además esta falta de información o de interés se traslada también a muchos conductores, vamos a tener que ir con el BOE en el bolsillo para demostrar de que vamos bien.

La DGT debería de hacer campañas mas a menudo para recordar tanto a conductores como a ciclistas que derechos y obligaciones tememos ambos.

¿Pueden los ciclistas circular en paralelo? 
Sí, si pueden segín el art. 54 del Reglamento General de Circulación del BOE 23 Dic 2003, siempre y cuando lo hagan de a dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida. Por otra parte, cabe decir que los ciclistas, al adelantar, deberán guardar una distancia de un metro y medio del vehículo que están rebasando. Esta distancia es la misma que tienen que mantener los coches y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando les adelante.


Os pongo el folleto sobre las nueva normas de trafico de la DGT. Descargarlo aquí.


Acontinuacion os pongo lo mas relevante.

Texto Parcial de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre,de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo


Ocho. Artículo 15. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas. 

Resumiendo si el arcén no es transitable podemos circular por la derecha utilizando la parte imprescindible de la calzada.


Alguno no lo sabréis pero la velocidad máxima de una bicicleta esta en el reglamento general de circulación. La velocidad máxima es de 45 km/h, a esto se refiera la parte final de este articulo. Podemos rebasar la velocidad y ocupar la parte derecha que necesitemos en las bajadas prolongadas. 

  

Nueve. Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohiba mediante la señalización correspondiente. 


Es decir, podemos circular por autovía salvo que haya una señalización que expresamente lo prohíba.



Once. Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
2.Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. 

En definitiva, podemos ponernos a rueda del compañero y circular en paralelo, art. 54 del Reglamento General de Circulación BOE 23 Dic. 2003



 

Doce. Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. 


Este punto es de los más interesantes. Un pelotón está considerado un solo vehículo, como si fuéramos un camión, y una vez que entra el primero en una rotonda si accediese a esa rotonda otro vehículo este debería de parar en medio de la rotonda y esperar que pase todo el pelotón.



Trece. Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.
4. No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. 

Catorce. Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Siendo la distancia minima de debe dejar el vehiculo del ciclista 1,5 metros.


Este apartado es más bien para los conductores y según la ley, estos pueden incluso pisar la línea continua en caso de adelantamiento y siempre debe dejar como minimo 1´5m..


 

Quince. Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas. 


Lo dicho anteriormente se puede adelantar en línea continua, extremando la seguridad en el adelantamiento.




Diecisiete. Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. 


El reglamento de circulación dice que en la puesta y salida del sol, y cuando la visibilidad sea reducida (niebla, humo, polvo...) hay que encender las luces. Sobre los elementos reflectantes puede ser un chaleco, cintas reflectantes, ropa ...



Dieciocho. Artículo 45. Puertas.
Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. 



Espero haberos aclarado alguna duda que tengais y desglosare mas articulos mas adelante.